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Regularización Noticia

Cubano sin papeles: el arraigo tras cerrar la regularización

2 jul 20267 min lectura

La regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026 y el Gobierno no amplió el plazo. Pero el arraigo para cubanos sin papeles no se cierra: es la vía ordinaria del Reglamento de Extranjería y sigue abierta todo el año.

Si no llegaste a la regularización, tu puerta sigue siendo el arraigo —social, sociolaboral o familiar—, que desde 2025 pide 2 años en España, no tres. Y si la presentaste a tiempo, tu solicitud continúa su curso. En los dos casos el cuello de botella es el mismo: tus documentos de Cuba legalizados. Esa parte la resolvemos nosotros.

⚠️

Esto es una guía, no tu resolución. Cada expediente es distinto. Aquí te damos el mapa; tu caso concreto conviene confirmarlo con nuestro equipo antes de mover un papel.

Se cerró la regularización el 30 de junio: qué significa

El proceso extraordinario abrió el 16 de abril y dejó de admitir solicitudes el 30 de junio de 2026. Pese a la presión de las entidades sociales por una prórroga, no se amplió.

Según el balance de prensa, cerró con más de un millón de solicitudes —el doble de lo que preveía el Gobierno—, y buena parte aún sin admitir a trámite por la saturación de las oficinas.

Lo importante para ti: el cierre no te deja sin salida. Si presentaste tu solicitud a tiempo, tu expediente sigue vivo. Y si no llegaste, el arraigo ordinario no tiene fecha de cierre: es exactamente el camino que verás abajo.

¿Presentaste la solicitud antes del 30 de junio?

Buenas noticias: el 30 de junio era el tope para presentar, no para resolver. Tu solicitud se sigue tramitando.

  • No dupliques trámites. Guarda tu resguardo de presentación; con él tu situación queda justificada mientras resuelven.
  • Atento a los requerimientos. Con la saturación, muchas solicitudes tardan en admitirse a trámite. Si te piden subsanar algo, el plazo es corto: no lo dejes pasar.
  • Ten listos tus antecedentes de Cuba. Es el documento que más tarda; si te lo requieren y no lo tienes, se te va el plazo.

No llegaste al plazo: tus vías de arraigo

El arraigo es la vía ordinaria y no tiene fecha de cierre. Con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, estos son tus caminos:

Arraigo social — 2 años, sin contrato

Para quien lleva 2 años continuados en España (antes eran 3), con ausencias que no sumen más de 90 días. Acreditas un informe de integración social de tu Comunidad Autónoma o un vínculo familiar con un residente legal, más medios económicos.

Arraigo sociolaboral — 2 años, con contrato

Los mismos 2 años, pero con uno o varios contratos por cuenta ajena que sumen ≥ 20 h/semana y garanticen al menos el salario mínimo. Es la figura que antes se llamaba arraigo laboral.

Arraigo familiar — sin los 2 años

No exige el plazo de 2 años. Es la vía de quien tiene un vínculo directo con un español (por ejemplo, ser progenitor de un menor español o cónyuge/pareja de un ciudadano español). Cada caso tiene sus requisitos propios.

Arraigo de segunda oportunidad

Si tuviste una autorización de residencia en los últimos 2 años y la perdiste (no la renovaste a tiempo), esta puede ser tu figura para volver a la regla.

🧭

En resumen: sin contrato y con 2 años → social; con contrato → sociolaboral; con vínculo directo con español → familiar; tuviste papeles y los perdiste → segunda oportunidad. Todas exigen una cosa igual: carecer de antecedentes penales.

Te comparamos las dos vías que más se confunden en arraigo social o sociolaboral, tienes la lista de papeles en documentos para el arraigo social y el servicio completo en nuestro servicio de arraigo. Y si vienes del asilo, mira además del asilo a residencia y trabajo.

El papel que de verdad te frena: los documentos de Cuba

Aquí está el muro con el que choca casi todo cubano. Cualquier arraigo te exige carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los últimos cinco años. Si vivías en la isla, eso significa tu certificado de antecedentes penales cubano.

  • Cuba no se apostilla. No está en el Convenio de La Haya, así que el papel no vale apostillado: se legaliza por vía consular, con sello del MINJUS y, después, del Consulado de España en La Habana. Si alguien te ofrece «apostillarlo», desconfía.
  • Según tu vía, te pedirán más. El certificado de nacimiento literal (acredita filiación y vínculos, y te servirá luego para la nacionalidad) y, si alegas vínculo familiar, el certificado de matrimonio. Todos, legalizados igual.

Caducidad: los antecedentes penales se presentan recientes — en la práctica, con menos de 6 meses. Si los pides demasiado pronto y caducan antes de tu cita o tu resolución, los pagas dos veces. Pídelos con tu calendario en la mano.

Esta es exactamente la parte que hacemos por ti: obtenemos y legalizamos tus documentos cubanos (MINJUS + Consulado) y te los entregamos listos para el expediente, con precio cerrado de 280 € por documento completo (o 200 € si ya tienes el sello del MINJUS y solo te falta el Consulado). Lo detallamos en antecedentes penales de Cuba y en legalización de documentos cubanos.

¿Te resolvemos los papeles de Cuba?Obtenemos y legalizamos tus antecedentes penales y certificados (MINJUS + Consulado) y te los entregamos listos para tu arraigo. Precio cerrado y pago en 2 plazos.
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Plazos reales: por tu cuenta vs. con gestoría

Por libre, conseguir cita de legalización en el Consulado de España en La Habana como particular puede tardar entre 3 y 6 meses. Con una gestoría habilitada que trabaja por canales de bufete, como Legalízanos, la legalización se reduce hasta 1 mes. Y, sobre todo, nadie tiene que vigilar caducidades ni citas perdidas: lo vigilamos nosotros para que el documento llegue fresco a tu cita de Extranjería.

Por eso el orden importa: empieza por los papeles de Cuba y reúne en paralelo lo de España (el empadronamiento histórico que acredite tus 2 años, el informe de integración o el contrato, y la tasa).

Qué puedes hacer ahora

En orden, sin perder tiempo:

  1. Identifica tu vía: ¿presentaste la regularización antes del 30 de junio (sigue en trámite)? ¿Llevas 2 años sin contrato (social) o con contrato (sociolaboral)? ¿Tienes vínculo directo con un español (familiar)? ¿Tuviste papeles y los perdiste (segunda oportunidad)?
  2. Pide tus antecedentes penales de Cuba y legalízalos (MINJUS + Consulado). Esto lo hacemos nosotros.
  3. Reúne en paralelo lo de España: pasaporte en vigor, empadronamiento histórico, informe de integración o contrato, y la tasa.
  4. Presenta en tu Oficina de Extranjería la vía que te corresponda.

Te acompañamos en la parte cubana de cualquiera de estos caminos en legalización de documentos cubanos y en nuestro servicio de arraigo, con contrato antes de cobrar y pago en 2 plazos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir todavía la regularización extraordinaria?

No. El plazo para presentar solicitudes cerró el 30 de junio de 2026 y no se amplió. Si la presentaste a tiempo, tu solicitud sigue tramitándose. Si no llegaste, tu vía es el arraigo ordinario (social, sociolaboral o familiar).

Soy cubano sin papeles, ¿qué arraigo me toca?

Sin contrato y con 2 años en España: social. Con contrato de al menos 20 h/semana y salario mínimo: sociolaboral. Con vínculo directo con un español: familiar. Si tuviste una autorización y la perdiste: segunda oportunidad.

¿Cuántos años necesito en España?

Para el social y el sociolaboral, 2 años continuados (antes eran tres), desde el RD 1155/2024. El arraigo familiar no exige ese plazo.

¿Qué documentos de Cuba necesito y cómo los legalizo?

Sobre todo el certificado de antecedentes penales; según tu caso, también el nacimiento y el matrimonio. No se apostillan: se legalizan por el MINJUS y el Consulado de España en La Habana. En Legalízanos los obtenemos y legalizamos por ti, con precio cerrado.

¿Puedo trabajar con el arraigo?

Sí. Desde el nuevo Reglamento, toda autorización de arraigo habilita a trabajar. La autorización inicial suele ser de 1 año, renovable.


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