Cónyuge o pareja
Tu esposo/a (matrimonio válido y no separado) o tu pareja de hecho registrada o con convivencia estable acreditada.
Los obtenemos y legalizamos para que tu papel sea válido al otro lado, en los dos sentidos.
Tu cónyuge, hijos o padres, de La Habana a casa. Dos vías según quién reagrupa:
¿Solo mover el original, sin legalizar? La valija en mano, en los dos sentidos.
Ver el servicioReagrupa a tu cónyuge, hijos o padres. Coordinamos la autorización en Extranjería y el visado en el Consulado de España en La Habana, y obtenemos y legalizamos todos tus documentos cubanos. Un solo equipo en los dos lados.
Entonces tu vía es otra — y mejor: sin residencia previa, visado gratuito, hijos hasta 26 y padres 80+ presumidos a cargo. Consulta esta página →
Estos son los familiares que puedes reagrupar en el régimen general. ¿Eres español? Tu página es esta. Revisamos tu caso para confirmar cuál encaja.
Tu esposo/a (matrimonio válido y no separado) o tu pareja de hecho registrada o con convivencia estable acreditada.
Tus hijos o los de tu cónyuge menores de 18 años. Si son del cónyuge, hace falta acreditar la patria potestad y el consentimiento.
Hijos mayores de edad con discapacidad, o que dependan de ti de forma real y constante (envíos acreditados de 12-24 meses, solteros y sin núcleo propio).
Tus padres o suegros mayores de 65 años y a tu cargo. Es el caso más exigente: requiere ser residente de larga duración.
Menores o incapaces sobre los que ostentas la representación legal conforme al ordenamiento español.
Cuéntanos a quién quieres traer y tu situación, y te decimos si cumples los requisitos y qué documentos necesitas — gratis.
En el régimen general, quien está en España debe cumplir estos requisitos. Te ayudamos a acreditarlos.
Al menos 1 año de residencia legal y haber solicitado la renovación. Para padres, ser residente de larga duración.
Unidad de 2 personas: ~900 €/mes (150% IPREM), +300 €/mes por cada familiar más. IPREM 2026: 600 €/mes (congelado).
Informe de adecuación de la vivienda emitido por tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Cobertura por la Seguridad Social o un seguro médico para todos los miembros de la familia.
La reagrupación mezcla documentos cubanos (que hay que obtener y legalizar) y documentos españoles. Nosotros nos ocupamos de los primeros y te guiamos con los segundos.
Los obtenemos en Cuba y los legalizamos ante el MINJUS y el Consulado de España en La Habana.
Te preparamos el expediente del reagrupante y te decimos qué reunir.
Los documentos exactos dependen del familiar y de tu Comunidad Autónoma. Te damos la lista cerrada para tu caso.
Coordinamos las dos orillas del trámite: la autorización en Extranjería y el visado en el Consulado de La Habana.
Preparamos y presentamos la autorización de reagrupación (EX-02) en tu Oficina de Extranjería, con vivienda y medios acreditados.
Nuestro equipo en La Habana obtiene y legaliza el matrimonio, los nacimientos, los antecedentes y el certificado médico de tu familiar ante el MINJUS y el Consulado.
Concedida la autorización, tu familiar pide cita y solicita el visado de reagrupación en el Consulado de España. Coordinamos los plazos.
Tu familiar entra en España y solicita la TIE en los 30 días siguientes. Ya está contigo, con residencia y permiso de trabajo.
Al llegar con el visado de reagrupación, tu familiar obtiene:
Autorización de residencia legal en España y su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Con el nuevo reglamento, cónyuge, pareja e hijos pueden trabajar desde el primer día, sin trámite extra.
Acceso a la sanidad pública y a la educación, como cualquier residente.
Con el tiempo, puede independizar su residencia de la tuya y seguir su propio camino.
Estimaciones según nuestros últimos expedientes y los plazos oficiales de 2026. Dependen de Extranjería, de la legalización en Cuba y de la cita en el Consulado de La Habana.
Tiempo realista de extremo a extremo en régimen general si cada pieza va por libre. Con las dos orillas coordinadas (documentos en paralelo y citas vigiladas) se recortan meses; solo la cita de legalización por tu cuenta ya puede comerse de 3 a 6 meses — por canales de bufete, hasta 1 mes.
Resolución de Extranjería. Plazo legal de 2 meses; en la práctica suele ir de 2 a 4 (hay retrasos reportados de hasta 5).
Tu familiar tiene 2 meses para pedirlo tras la concesión. Cita por correo + resolución (~45 días una vez admitido).
El precio depende del número de familiares y del régimen. Te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Estudio del caso, autorización en España, legalización de tus documentos cubanos y coordinación del visado en el Consulado de La Habana.
El precio final puede variar según el número de familiares y el régimen. Tasas oficiales aparte.
Pedir presupuestoLo que más nos preguntan los cubanos sobre traer a su familia, con datos correctos de 2026.
Evaluación gratuita: revisamos tu caso, te decimos si cumples los requisitos, qué documentos necesitas y el presupuesto cerrado. Te respondemos el mismo día.