Reagrupa a tu cónyuge, hijos o padres. Coordinamos la autorización en Extranjería y el visado en el Consulado de España en La Habana, y obtenemos y legalizamos todos tus documentos cubanos. Un solo equipo en los dos lados.
Estos son los familiares que puedes reagrupar en el régimen general. ¿Eres español? Tu página es esta. Revisamos tu caso para confirmar cuál encaja.
Tu esposo/a (matrimonio válido y no separado) o tu pareja de hecho registrada o con convivencia estable acreditada.
Tus hijos o los de tu cónyuge menores de 18 años. Si son del cónyuge, hace falta acreditar la patria potestad y el consentimiento.
Hijos mayores de edad con discapacidad, o que dependan de ti de forma real y constante (envíos acreditados de 12-24 meses, solteros y sin núcleo propio).
Tus padres o suegros mayores de 65 años y a tu cargo. Es el caso más exigente: requiere ser residente de larga duración.
Menores o incapaces sobre los que ostentas la representación legal conforme al ordenamiento español.
Cuéntanos a quién quieres traer y tu situación, y te decimos si cumples los requisitos y qué documentos necesitas — gratis.
En el régimen general, quien está en España debe cumplir estos requisitos. Te ayudamos a acreditarlos. ¿Quieres verlos al detalle? Consulta nuestra guía de requisitos paso a paso.
Al menos 1 año de residencia legal y haber solicitado la renovación. Para padres, ser residente de larga duración.
Unidad de 2 personas: ~900 €/mes (150% IPREM), +300 €/mes por cada familiar más. IPREM 2026: 600 €/mes (congelado).
Informe de adecuación de la vivienda emitido por tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.
Cobertura por la Seguridad Social o un seguro médico para todos los miembros de la familia.
La reagrupación mezcla documentos cubanos (que hay que obtener y legalizar) y documentos españoles. Nosotros nos ocupamos de los primeros y te guiamos con los segundos.
¿A quién quieres traer a España?
Los obtenemos en Cuba y los legalizamos ante el MINJUS y el Consulado de España en La Habana.
Para traer a tu cónyuge o pareja:
Para traer a un hijo/a menor de edad:
Los menores no necesitan antecedentes penales.
Para un hijo/a mayor de edad a tu cargo:
Para traer a tus padres (ascendientes):
Reagrupar a los padres exige ser residente de larga duración.
Tu parte como reagrupante. Es la misma, traigas a quien traigas.
La misma lista para cualquier familiar.
Los documentos exactos dependen del familiar y de tu Comunidad Autónoma. Te damos la lista cerrada para tu caso.
Coordinamos las dos orillas del trámite: la autorización en Extranjería y el visado en el Consulado de La Habana.
Preparamos y presentamos la autorización de reagrupación (EX-02) en tu Oficina de Extranjería, con vivienda y medios acreditados.
Nuestro equipo en La Habana obtiene y legaliza el matrimonio, los nacimientos, los antecedentes y el certificado médico de tu familiar ante el MINJUS y el Consulado.
Concedida la autorización, tu familiar pide cita y solicita el visado de reagrupación en el Consulado de España. Coordinamos los plazos.
Tu familiar entra en España y solicita la TIE en los 30 días siguientes. Ya está contigo, con residencia y permiso de trabajo.
Al llegar con el visado de reagrupación, tu familiar obtiene:
Autorización de residencia legal en España y su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Con el nuevo reglamento, cónyuge, pareja e hijos pueden trabajar desde el primer día, sin trámite extra.
Acceso a la sanidad pública y a la educación, como cualquier residente.
Con el tiempo, puede independizar su residencia de la tuya y seguir su propio camino.
Estimaciones según nuestros últimos expedientes y los plazos oficiales de 2026. Dependen de Extranjería, de la legalización en Cuba y de la cita en el Consulado de La Habana.
Tiempo realista de extremo a extremo en régimen general si cada pieza va por libre. Con las dos orillas coordinadas (documentos en paralelo y citas vigiladas) se recortan meses; solo la cita de legalización por tu cuenta ya puede comerse de 3 a 6 meses — por canales de bufete, hasta 1 mes.
Resolución de Extranjería. Plazo legal de 2 meses; en la práctica suele ir de 2 a 4 (hay retrasos reportados de hasta 5).
Tu familiar tiene 2 meses para pedirlo tras la concesión. Cita por correo + resolución (~45 días una vez admitido).
El precio depende del número de familiares y del régimen. Te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
El precio final puede variar según el número de familiares y el régimen. Tasas oficiales aparte. Pago en plazos y contrato por escrito.
Estudio del caso, autorización y expediente en España, documentos cubanos legalizados y coordinación del visado en el Consulado de La Habana.
Escríbenos por WhatsApp o llámanos y te explicamos tu caso con calma, las veces que haga falta.
Estamos donde nacen tus documentos y donde se presentan: un equipo en España y otro en La Habana, coordinados como uno solo.
Lo que más nos preguntan los cubanos sobre traer a su familia, con datos correctos de 2026.
En el régimen general necesitas al menos 1 año de residencia legal y haber solicitado la renovación. Para reagrupar a tus padres debes ser residente de larga duración. Si eres español, vas por la vía de familiar de ciudadano español: no exige tiempo previo — ni siquiera haber residido en España.
En el régimen general, para una unidad de 2 personas (tú y un familiar) se pide el 150% del IPREM, unos 900 €/mes, y un 50% más (unos 300 €/mes) por cada familiar adicional. El IPREM 2026 es de 600 €/mes (congelado). Para hijos menores, el listón baja (criterio IMV).
Sí. Con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), la autorización por reagrupación habilita automáticamente a trabajar por cuenta ajena o propia, sin trámite adicional, para el cónyuge, la pareja y los hijos.
Según el familiar: certificado de matrimonio (cónyuge), certificado de nacimiento de los hijos o el tuyo (para padres), y para el visado los antecedentes penales del mayor de edad y un certificado médico — ambos con menos de 6 meses. Todos legalizados por el MINJUS y el Consulado, ya que Cuba no está en el Convenio de La Haya: no se apostillan.
Enviar dinero de vez en cuando no basta: Extranjería busca una dependencia real y constante. Lo que funciona: justificantes de envíos de los últimos 12-24 meses (que cubran al menos el 51% del PIB per cápita de Cuba), declaración jurada de sustento ante notario o acreditar que pagas su vivienda. Además debe ser soltero y sin núcleo familiar propio. Si eres español, tus hijos hasta los 26 entran sin probar dependencia.
En el Consulado de España en La Habana, el único en Cuba, dentro de los 2 meses siguientes a la concesión de la autorización. La cita puede tardar según la saturación del consulado; nosotros coordinamos los tiempos para que todo encaje.
No. Si eres español o ciudadano de la UE, vas por el régimen de familiar de ciudadano español, más rápido y sencillo. Tienes su página completa aquí: familiares de ciudadano español.
La reagrupación es la última parte del camino. Si aún hay que legalizar el documento en Cuba o traerlo físicamente, eso también lo hacemos nosotros.
Evaluación gratuita: revisamos tu caso, te decimos si cumples los requisitos, qué documentos necesitas y el presupuesto cerrado. Te respondemos el mismo día.