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Arraigo social para cubanos en España — guía completa 2026

20 de abril de 2026
·
9 min lectura

1. Qué ha cambiado en 2026

Si llevas tiempo buscando información sobre el arraigo social, habrás visto que muchas webs siguen diciendo que necesitas 3 años de permanencia. Eso ya no es así.

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el plazo mínimo de permanencia se ha reducido de 3 a 2 años para todos los tipos de arraigo (excepto el familiar, que no exige tiempo mínimo). Esto entró en vigor el 20 de mayo de 2025.

Además, se ha creado una nueva figura: el arraigo sociolaboral, que sustituye en gran medida al antiguo arraigo social con contrato. Y el arraigo social "clásico" sigue existiendo, pero ahora está reservado para quienes acreditan vínculos familiares o medios económicos propios (sin contrato de trabajo por cuenta ajena).

¿Qué significa esto para ti como cubano en España? Si llegaste antes de abril de 2024 y has estado viviendo aquí desde entonces, ya cumples el plazo de 2 años.

2. Los 3 tipos de arraigo

Antes había un solo "arraigo social". Ahora hay tres modalidades principales, cada una para una situación diferente:

Arraigo sociolaboral (nuevo)

— tienes o puedes conseguir un contrato de trabajo

  • 2 años de permanencia continuada

  • Contrato de trabajo: mínimo 20h semanales, salario mínimo SMI o según convenio, duración mínima 1 año

  • Sin necesidad de informe de integración social

  • NO permite trabajar como autónomo

Arraigo social (reformado)

— tienes familia con residencia legal en España

  • 2 años de permanencia continuada

  • Vínculos familiares con residencia legal: cónyuge, pareja registrada, padres, hijos

  • Medios económicos: mínimo 100% IPREM (~600€/mes) por el familiar + 100% por ti

  • O trabajo por cuenta propia (autónomo) si acreditas medios

Arraigo familiar

— tienes un hijo español o eres hijo de español de origen

  • SIN requisito de tiempo mínimo

  • Si tienes un hijo menor con nacionalidad española

  • Si eres hijo de padre o madre español de origen

  • Autorización de hasta 5 años directamente

Si no sabes cuál te corresponde, la evaluación es gratuita. Nos cuentas tu situación y te decimos cuál es tu mejor vía.

3. Requisitos del arraigo sociolaboral

Este es el más común para cubanos que llevan 2+ años en España y tienen o pueden conseguir empleo. Los requisitos son acumulativos — tienes que cumplir TODOS:

  • 2 años de permanencia continuada: Ausencias máximas: 90 días en total en esos 2 años. Se demuestra con: empadronamiento histórico, citas médicas, envíos de dinero, facturas, recibos de transporte.

  • No tener antecedentes penales: Ni en España ni en Cuba ni en ningún país donde hayas vivido los últimos 5 años antes de entrar en España. Los antecedentes de Cuba deben estar legalizados ante el MINJUS y el Consulado de España en La Habana. Si llevas más de 5 años en España: solo necesitas los de España.

  • Contrato de trabajo: Mínimo 20 horas semanales (antes eran 30). Salario: al menos el SMI proporcional a la jornada. Duración: mínimo 1 año. Firmado por ambas partes. El empleador debe acreditar solvencia económica. Se admiten varios contratos que sumen los requisitos.

  • No ser solicitante de asilo: Si tienes una solicitud de protección internacional en trámite, no puedes pedir arraigo. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta para los 2 años.

  • No tener prohibición de entrada en España.

4. Requisitos del arraigo social con vínculos

Si no tienes contrato pero sí tienes familia con residencia legal en España:

  • Mismos requisitos de permanencia (2 años) y antecedentes penales.

  • Vínculos familiares con personas extranjeras con residencia legal: cónyuge, pareja de hecho registrada, familiares en primer grado (padres o hijos).

  • Medios económicos: 200% del IPREM total (100% por tu familiar + 100% por ti) — unos 1.200€/mes.

  • Los medios deben estar disponibles en España y proceder de los familiares mencionados.

  • Informe de integración social: emitido por tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento.

5. Los documentos cubanos (lo que nadie explica bien)

Aquí es donde la mayoría de las gestorías generalistas fallan con los cubanos. Te dicen "trae tus antecedentes penales" sin explicarte que los de Cuba necesitan un proceso específico:

Antecedentes penales de Cuba (obligatorio)

  • Hay que obtenerlos en Cuba (registro de antecedentes)

  • Legalizarlos en el MINJUS (Ministerio de Justicia de Cuba)

  • Legalizarlos en el Consulado de España en La Habana

  • Plazo: 1-2 meses de gestión

  • Caducidad: generalmente 6 meses desde la expedición

  • Cuba NO está en el Convenio de La Haya — la apostilla NO vale

Si te dicen "apostilla tus antecedentes cubanos", desconfía. No existe ese trámite para Cuba.

Si acreditas vínculos familiares, también necesitarás:

  • Certificado de nacimiento legalizado (para probar parentesco)

  • Certificado de matrimonio legalizado (para probar cónyuge)

Nosotros gestionamos la obtención y legalización de todos estos documentos. Nuestro equipo en La Habana se encarga de todo sin que viajes.

Ver servicio de legalización de documentos cubanos

6. Dónde y cómo presentar

La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu domicilio habitual.

Presentación telemática (recomendada)

  • A través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión

  • Necesitas certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico

  • O un representante legal puede presentar por ti

Presentación presencial

  • Con cita previa en tu Oficina de Extranjería

  • Formulario EX-10 por duplicado

  • Pago de tasa: Modelo 790, código 052 (~38€)

Documentación a presentar:

  • Formulario EX-10

  • Pasaporte completo en vigor (mínimo 4 meses validez)

  • Certificado de antecedentes penales legalizado

  • Pruebas de permanencia 2 años (empadronamiento histórico + complementarios)

  • Contrato de trabajo (si es arraigo sociolaboral)

  • Documentación de vínculos familiares + medios económicos (si es arraigo social)

  • Informe de integración social (si no tienes vínculos familiares)

  • Justificante de pago de tasa

7. Cuánto tarda la resolución por provincia

Los plazos de resolución varían enormemente según la provincia. Estos son los datos reales que vemos en nuestros expedientes:

ProvinciaPlazo estimadoComentario
Madrid4-8 mesesLa más lenta por volumen. Varias oficinas (Silva, García de Paredes, Aluche)
Valencia3-5 mesesMás ágil. Una sola oficina principal (av. del Cid)
Barcelona4-7 mesesAlta demanda, plazos similares a Madrid
Sevilla3-6 mesesVariable
Málaga3-6 mesesVariable
Otras provincias2-4 mesesGeneralmente más rápidas por menor volumen

Plazo legal máximo: 3 meses. Si no responden en 3 meses, opera el silencio administrativo positivo — técnicamente tu arraigo está concedido. Pero en la práctica, en Madrid y Barcelona casi nunca se resuelve en 3 meses.

8. Qué hacer si te deniegan

Los motivos más comunes de denegación:

  • Documentación incompleta o caducada (especialmente antecedentes penales)

  • Contrato que no cumple requisitos (jornada insuficiente, salario bajo convenio)

  • No demostrar los 2 años de permanencia (huecos en el empadronamiento)

  • Antecedentes penales sin cancelar

  • Empleador sin solvencia acreditada

Si te deniegan:

  • Analiza la resolución — el motivo exacto determina tus opciones

  • Recurso de reposición (1 mes de plazo) ante el mismo órgano

  • Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales

  • O corregir el defecto y presentar nueva solicitud

Nosotros revisamos todo ANTES de presentar para minimizar el riesgo. Si vemos que no cumples, te lo decimos y te orientamos.

9. Arraigo vs regularización extraordinaria

Si estás leyendo esto en 2026, hay otra vía abierta: la regularización extraordinaria. ¿Cuál te conviene?

CriterioArraigo sociolaboralRegularización ext. 2026
Tiempo en España2 años5 meses ininterrumpidos
Contrato necesarioSí (20h, 1 año, SMI)No
Plazo solicitudSin límiteHasta 30 junio 2026
Puedes trabajar...Después de la resoluciónDesde la presentación
Duración permiso1 año (renovable)1 año
  • Si llevas 5+ meses pero menos de 2 años: regularización extraordinaria.

  • Si llevas 2+ años y tienes contrato: arraigo sociolaboral (más estable a largo plazo).

  • Si cumples ambos: depende de tu prisa y tu situación. Te asesoramos.

10. Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución del arraigo?

Con el arraigo sociolaboral o social estándar, no puedes trabajar hasta que tengas la resolución favorable y tu TIE. Con la regularización extraordinaria 2026, sí puedes trabajar desde la presentación.

¿Se puede hacer el arraigo como autónomo?

Sí, pero solo a través del arraigo social (no el sociolaboral). Deberás presentar un plan de negocio y acreditar medios económicos. El arraigo sociolaboral es solo para trabajo por cuenta ajena.

¿Necesito traducción jurada de mis documentos cubanos?

Los documentos cubanos están en español, así que generalmente no necesitan traducción jurada. Lo que SÍ necesitan es legalización (MINJUS + Consulado). Si tienes documentos en otro idioma (de otros países donde hayas vivido), esos sí necesitan traducción jurada.

¿Las ausencias de 90 días son seguidas o en total?

En total. Puedes haber hecho varios viajes cortos, pero si suman más de 90 días en los 2 años, no cumples. Guarda billetes de avión, sellos de pasaporte, y cualquier prueba de que estabas en España.

¿Mi pareja de hecho cuenta como vínculo familiar?

Sí, si está registrada como pareja de hecho en un registro oficial español. La convivencia sin registro no cuenta como vínculo familiar a efectos del arraigo social.

¿Esto te afecta directamente?

¿Tienes dudas sobre cómo afecta esto a tu situación? Evaluamos tu caso gratis por WhatsApp. Sin compromiso.

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