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Regularización 2026: quedan 47 días para solicitar papeles en España

14 de mayo de 2026
·
4 min lectura

Regularización extraordinaria 2026: 47 días para legalizarte en España si eres cubano

Si llevas en España desde antes del 1 de enero de 2026, tienes hasta el 30 de junio para solicitar la regularización. Hay un requisito que muchos cubanos están pasando por alto y puede echarles la solicitud abajo.

El Gobierno español aprobó el Real Decreto 316/2026 el 14 de abril, poniendo en marcha la mayor regularización masiva de extranjeros en años. El plazo para presentar la solicitud cierra el 30 de junio de 2026 — sin prórroga prevista. Si cumples los requisitos, puedes obtener una autorización de residencia y trabajo de un año. Te explicamos qué piden, qué hay que demostrar, y cuál es el punto concreto que puede complicarte la tramitación si eres cubano.

¿Quién puede solicitar la regularización?

Puedes solicitarla si cumples estas tres condiciones a la vez:

  • Llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y puedes demostrarlo.
  • Llevas al menos 5 meses en España sin haber salido del país en el momento en que presentas la solicitud.
  • No tienes antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido en los últimos cinco años.

El requisito que más afecta a los cubanos: los 5 meses sin salir

Aquí está el punto más delicado. La ley exige permanencia ininterrumpida, no simplemente continuada. Eso significa que si saliste de España aunque fuera un solo día en los últimos cinco meses, el contador se reinicia.

Muchos cubanos viajan a Cuba puntualmente para renovar el pasaporte, ver a familiares o gestionar documentos. Si hiciste ese viaje en los últimos cinco meses, no podrás presentar la solicitud ahora — tendrás que esperar a acumular de nuevo cinco meses seguidos en España desde tu regreso.

¿Qué documentos sirven para demostrar esa permanencia?

  • Contratos de trabajo o de alquiler
  • Facturas de servicios (luz, gas, móvil)
  • Movimientos bancarios con dirección española
  • Certificados de servicios sociales
  • Constancias de ONG o entidades del registro RECEX
  • Comprobantes de remesas enviadas desde España

Las tres vías de la regularización extraordinaria

El Real Decreto 316/2026 contempla tres tipos de arraigo extraordinario. Solo necesitas cumplir una de las tres:

1. Vía laboral: si trabajas actualmente o tienes un contrato de 90 días o más, o una declaración responsable del empleador.

2. Vía familiar: si tienes hijos menores de edad en España, ascendientes de primer grado, o personas dependientes a tu cargo.

3. Vía vulnerabilidad: si los servicios sociales o una entidad reconocida certifica tu situación de fragilidad social.

¿Qué obtienes si te la aprueban?

Una autorización de residencia y trabajo de 1 año, renovable, que te permite trabajar en cualquier sector y empresa de España. No es definitiva, pero es el primer paso para regularizar tu situación y después optar al arraigo social ordinario o a la residencia de larga duración.

¿Cómo se solicita?

Puedes presentarla de dos formas:

  • Telemáticamente a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • Presencialmente con cita previa en las Oficinas de Extranjería.

El plazo está abierto desde el 16 de abril y cierra el 30 de junio de 2026. No se ha anunciado ninguna prórroga.


📌 Fuentes:


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